PR_WCS01_UCM01058675
Arrendamiento financiero de inmueble, con opción de adquisición por el valor residual al final del plazo determinado.
Descripción
Arrendamiento Financiero Inmobiliario es el contrato mediante el cual el Arrendador (BPI) cede al Arrendatario (Cliente), mediante remuneración (Renta), el disfrute durante un plazo previamente establecido de un bien inmueble, adquirido o construido por indicación de este, que el Arrendatario (Cliente) tiene la opción de comprar, al vencer el plazo, por un precio predeterminado (Valor Residual).
Ventajas
- Diferenciales competitivos y plazos amplios en relación con otros tipos de financiación;
- El valor residual permite aplazar al final del contrato el reembolso de una parte del valor financiado;
- Posibilidad de incluir el Impuesto Municipal de Transmisiones Onerosas (IMT), el Impuesto de Timbre (IT) que recae sobre la adquisición del inmueble, los gastos notariales y de facturas referentes a la edificación, adaptación o mejora del inmueble en el importe de la financiación (siempre que el importe máxima de la financiación sea inferior al valor de tasación del inmueble);
- Ausencia de Impuesto de Timbre sobre el uso del crédito y sobre los intereses incluidos en las rentas;
- Los intereses de las rentas y los gastos de la operación pueden deducirse de la base imponible del impuesto de sociedades o IRPF - Rentas empresariales y profesionales;
- Exención de IVA sobre las rentas (con posibilidad de renuncia a la exención);
- Posibilidad de adquisición anticipada del inmueble;
- Posibilidad de proceder al subarrendamiento del inmueble, siempre que el Banco esté de acuerdo, o a la cesión de la posición contractual a un tercero.
Beneficiarios
Empresas, Empresarios autónomos, Profesionales Liberales y privados (el arrendamiento de bienes inmuebles para la vivienda no se aplica a clientes privados).
Importe
El importe financiado puede incluir:
- El valor de transmisión del inmueble;
- El IMT - Impuesto Municipal sobre Transmisiones de inmuebles, que recae sobre la respectiva transmisión (o sobre el Valor Patrimonial Tributario (VPT), si es más elevado);
- El IT - Impuesto de Timbre, relativo a la respectiva transmisión (o VPT si es más elevado);
- El valor de los gastos de notario por el otorgamiento de la escritura y el contrato;
- Facturas relativas a la edificación, adaptación o mejora de los inmuebles.
Nota: en todos los casos, el importe máximo de la financiación deberá ser inferior al Valor de Tasación del bien inmueble y condicionado a la decisión de riesgo del Banco BPI.
Valor mínimo de financiación: 7.500 €;
Valor residual: no existen restricciones legales sobre la fijación del Valor Residual, siendo de estipulación libre entre las partes, con un mínimo de 0,01 €.
Plazo
- Plazo mínimo: 6 meses;
- Plazo máximo: el plazo legal máximo es de 30 años.
Garantías
Las garantías que se acuerden con BPI.
Condiciones
Tipo de interés
Las operaciones pueden contratarse en las siguientes modalidades:
- Tipo variable - compuesto por un índice variable (indexado a un tipo de referencia de mercado) + un diferencial comercial;
- Tipo fijo - compuesto por un índice fijo durante toda la vida de la operación + un diferencial comercial.
Comisiones
Se aplica la lista de precios general del Banco que puede consultarse aquí.
Otras condiciones
Valor residual
No existen restricciones legales sobre la fijación del Valor Residual, siendo de estipulación libre entre las partes, con un mínimo de 0,01 €.
Seguros obligatorios
Seguro de responsabilidad civil.
Seguro de incendio y catástrofes naturales del inmueble.
Seguro de obras y montajes, en las finalidades de adquisición con obras, o de adquisición de terreno y construcción.
Notas
La presente información tiene naturaleza publicitaria y no dispensa la lectura de la información precontractual y contractual exigida por la ley, no constituyendo una propuesta contractual.
Contratación sujeta a la aprobación previa de las entidades implicadas, y sujeta a las condiciones definidas en función del perfil de riesgo para cada operación.
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