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Línea de crédito de 800 millones de euros, con garantía del FEI, destinada a la financiación de Pequeñas y Medianas Empresas que, como resultado de Covid-19, necesitan apoyo financiero para continuar su trayectoria de crecimiento y desarrollo normal de su actividad.
Marco
BPI ha firmado un acuerdo de garantía con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) en el ámbito del European Guarantee Fund (EGF), que proviene de un paquete de medidas de apoyo a la economía adoptado por la Comisión Europea el 9 de abril de 2020 y posteriormente aprobado por el Consejo Europeo el 23 de abril de 2020, para mitigar los efectos de Covid-19. El objetivo es crear las condiciones para la recuperación económica e incrementar la confianza de las empresas europeas ofreciéndoles condiciones de financiación ventajosas.
Las financiaciones contratadas en el ámbito del EGF cuentan con la garantía de los fondos depositados en el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por parte de los estados miembros de la Unión Europea, por un importe global de 25 mil millones de euros y que, en virtud del efecto del apalancamiento, se espera que genere 200 mil millones de euros de financiación adicional.
Tomando como base este acuerdo, BPI creó la Línea BPI/FEI - EGF, por un importe de 800 millones de euros, destinada a financiar operaciones de capital circulante y nuevas inversiones en activos tangibles e intangibles, situadas en Portugal o en los estados miembros de la Unión Europea que se adhieren al EGF.
Ventajas
- Condiciones competitivas para apoyar la financiación de inversiones en activos tangibles e intangibles y/o capital circulante;
- Dirigido a PYMES de cualquier sector de actividad (con CAE - Clasificación Portuguesa de Actividades Económicas - elegible);
- Acceso a una línea de crédito estructurada con garantía del FEI;
- La empresa disfruta de la ventaja financiera asociada a la garantía del FEI, obteniendo spreads más competitivos;
- Plazos desde 1 hasta 15 años;
- Beneficio del apoyo del Marco Temporal de Ayudas Estatales (MTAE) de la Comisión Europea, sin consumo de ayudas de minimis.
Beneficiarios
- PYMES (incluyendo Empresarios Individuales) con certificación válida;
- Empresas con CAE elegible;
- Empresas con calificación BPI igual o superior a 8,9 y sin calificación;
- Empresas con al menos 1 empleado en el año de referencia de la solicitud;
- Tener oficina central y operar en Portugal, o en un estado miembro de la Unión Europea que participe en el EGF;
- No estar establecido en una jurisdicción no transparente o no cooperativa, en conformidad con los requisitos establecidos por el FEI;
- No tener retrasos o incidentes injustificados ante la Banca;
- Con situación regular ante la Administración Fiscal y la Seguridad Social;
- No ejercer una actividad económica considerada ilegal;
- No estar en situación de exclusión, sancionado o sometido a medidas restrictivas (p. ej., acceso a fondos comunitarios);
- No reunir los requisitos para ser considerada una empresa en dificultad según el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento UE n.º 651/2014 de la CE de 16 de junio de 2014). Se considerarán elegibles las empresas que, en el momento de la celebración del contrato de préstamo, aunque estén en situación de dificultad, no cumplan las condiciones para ser consideradas empresas en dificultad a 31 de diciembre de 2019.
Las Microempresas y Pequeñas Empresas consideradas en dificultades a 31 de diciembre de 2019 también se considerarán elegibles, siempre que en la fecha de celebración del contrato de préstamo:
- no estén sometidas a un procedimiento de insolvencia colectiva según la legislación portuguesa;
- no hayan recibido ayudas de salvamento que no hayan sido reembolsadas (si la ayuda es en forma de préstamo), rescindidas (si la ayuda es en forma de garantía) o ayudas de reestructuración.
Operaciones Elegibles
- Nuevas operaciones de financiación para apoyar inversiones sobre activos tangibles e intangibles y/o capital circulante para proyectos ubicados en Portugal o en un estado miembro de la Unión Europea que participe en el European Guarantee Fund (EGF), que no hayan sido apoyados por fondos comunitarios;
- Se permite la adquisición de empresas.
- La adquisición de bienes usados también está permitida si se realiza después de la fecha de la Carta de Compromiso.
- De acuerdo con el régimen del EGF, por analogía con la Sección 3.1 del Marco Temporal de Ayudas Estatales, o del régimen del EGF, por analogía con la Sección 3.2 del Marco Temporal de Ayudas Estatales (4ª enmienda del 29 de junio de 2020);
- Con la sede del beneficiario ubicada en un estado miembro que participa en el EGF;
- Con CAE elegible;
- Que no están destinadas a financiar actividades ilegales o esquemas artificiales destinados a la evasión fiscal;
- Cuyos documentos justificativos sean legales, válidos, vinculantes y ejecutables, de acuerdo con la legislación aplicable;
- Con fecha de contratación anterior o igual al 30 de junio de 2022;
- Con un vencimiento máximo del 30 de diciembre de 2037.
Amount
Marco | Sección 3.1 EGF | Sección 3.2 EGF |
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Plazos | Mínimo: 1 año | Mínimo: 1 año |
Máximo: hasta 15 años | Máximo: hasta 6 años |
Tipos de Empresas | PYMES (incluyendo EI y Microempresas y Startups con contabilidad organizada) | PYMES (incluyendo EI y Microempresas y Startups con contabilidad organizada) | Startups |
Importes para Empresa única | Mínimo: 5.000 € |
General | Máximo: 2.571.428 € | Todos los Sectores de Actividad Elegibles | Máximo: 7.500.000 € siempre que respete los siguientes límites: |
Agricultura | Máximo: 321.428 € | El mayor de: - 25% del VN del último año cerrado (mínimo 2019) o - el doble de la masa salarial del último año completo cerrado (min 2019) | El mayor de: - 25% del VN del último año cerrado (mínimo 2019) o - estimación de la masa salarial para los dos primeros años de funcionamiento |
Pesca | Máximo: 385.714€ |
Deducciones a los Importes | Deducido de:- 70% del valor de otros préstamos del FEI/EGF contratados por el Cliente en virtud de la sección 3.1 del EGF en OIC
| Deducido de:
- valor de otros préstamos FEI/EGF contratados por el Cliente en virtud de la sección 3.2 del EGF;
+- valor de los préstamos contratados por el Cliente en las LAE-COVID lanzadas al amparo del Marco Temporal de Ayudas Estatales.
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Plazo
- Mínimo: 1 año;
- Máximo:
- Período máximo de 15 años para las operaciones incluidas en el régimen del EGF, por analogía con la sección 3.1 del Marco Temporal de Ayudas Estatales;
- Plazo máximo de 6 años para las operaciones incluidas en el régimen del EGF, por analogía con la sección 3.2 del Marco Temporal de Ayudas Estatales. - Período de carencia de capital: hasta 36 meses.
- Periodo de desembolso: restringido al periodo de carencia y a un máximo de 4 desembolsos.
- La fecha del último reembolso no podrá ser posterior al 30 de diciembre de 2037.
Garantías
- Garantía del 70% proporcionada por el FEI;
- Otras garantías habituales exigidas por BPI.
Ayudas de minimis
Esta línea no participa en el consumo de la ayuda de minimis.
No obstante, el apoyo a los beneficiarios finales se concede en el marco del régimen del European Guarantee Fund (EGF), cuya aplicación se realiza por analogía con las secciones 3.1 y 3.2 del Marco Temporal de Ayudas Estatales (MTAE), Comunicación de la Comision Europea 4ª enmienda, de 29 de junio de 2020. En esta circunstancia, las operaciones deben respetar las disposiciones de este reglamento, y corresponde al Banco asignarlas a la sección correspondiente del MTAE, según sus características, tales como: importe, plazo y otras formas de ayuda recibidas en el marco del EGF.