Créditos Documentarios de Exportación

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Mayor seguridad en las transacciones internacionales, con garantía de pago de las exportaciones.

Descripción

El Crédito Documentario constituye un compromiso irrevocable del banco emisor, por instrucción del ordenante (importador), a través del cual está obligado a aceptar y/o a pagar al beneficiario (exportador) un determinado importe (valor de la mercancía o servicio) contra la presentación conforme de los documentos exigidos en este y el cumplimiento de todos sus restantes términos y condiciones.

Como método de pago, el Crédito Documentario pretende conciliar intereses opuestos de las partes integrantes del contrato comercial, es decir, garantizar al exportador el cobro del importe de la mercancía vendida o servicio prestado y garantizar al importador que el pago efectuado corresponde a la mercancía o servicio adquirido.

El Banco BPI puede actuar como banco notificador del crédito documentario de exportación o, a petición del banco emisor, adjuntar su confirmación asumiendo en este último caso pleno compromiso por la correcta liquidación de la operación, independientemente de la situación del banco emisor de su país de ubicación, lo cual permite cubrir los riesgos comercial, político y de transferencia a los que puede enfrentarse el exportador en los suministros al extranjero.

Ventajas

Mayor seguridad del exportador para abordar a nuevos clientes y/o nuevos mercados, especialmente cuando sufren inestabilidad política, económica o monetaria, puesto que el crédito documentario mitiga el riesgo de cobro:

  • Transferencia del riesgo comercial del importador al banco emisor.
  • Garantiza el pago de la mercancía o servicio, siempre que se cumplan los términos y las condiciones que constan en la Carta de Crédito.
  • Cobertura de los riesgos políticos y de transferencia, si el crédito documentario es confirmado por el Banco BPI.

Permite anticipar los ingresos de exportación mediante el descuento del crédito documentario.

Beneficiarios

Empresas exportadoras.

Importe

Sin restricciones, aunque en operaciones de importe poco significativo deberá tenerse en cuenta que se aplican comisiones mínimas.

Plazo

Variable, en función de los términos acordados entre exportador e importador.

Para más información, diríjase a cualquier Centro de Empresas o Oficina BPI o contáctenos.

Notas

La presente información tiene naturaleza publicitaria y no dispensa la lectura de la información precontractual y contractual exigida por la ley, no constituyendo una propuesta contractual.

Contratación sujeta a la aprobación previa de las entidades implicadas, y sujeta a las condiciones definidas en función del perfil de riesgo para cada operación.

Banco BPI, S.A., Sociedad Abierta, Rua Tenente Valadim, 284, Oporto, Intermediador de Seguros Ligado n.º 207232431 (registrado en la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones el 31/10/2017 - información adicional relativa al registro disponible en www.asf.com.pt), autorizado para ejercer la actividad en las Ramas de Seguro de Vida y No Vida con las Aseguradoras BPI Vida e Pensões - Companhia de Seguros Vida, S.A., Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. y COSEC - Companhia de Seguro de Créditos, S.A. El Banco BPI, S.A. no está autorizado para cobrar primas ni para celebrar contratos en nombre de COSEC, Allianz o BPI Vida e Pensões y, en su calidad de intermediador de seguros, declina toda responsabilidad en la cobertura de riesgos inherentes al contrato de seguro.