Línea BPI/FEI Agricultura

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Línea de crédito, con garantía del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), destinada a la financiación de inversiones en la exploración agrícola o en el procesamiento y comercialización de productos agrícolas.

Ámbito

El BPI firmó un acuerdo de garantía con el FEI, en el marco del ESIF EAFRD Portugal FoF, para apoyar proyectos de inversión en el sector agrícola y agroindustrial en condiciones ventajosas.

El ESIF EAFRD Portugal FoF está cofinanciado por la República Portuguesa, por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE). Europa invierte en zonas rurales.

Estos fondos tienen como objetivo el acompañamiento de financiaciones y la implementación de inversiones productivas en la Unión Europea, principalmente a través de la concesión de garantías. El objetivo de la referida garantía es permitir el acceso, en condiciones favorables, a los beneficiarios finales de los sectores agrícola y agroalimentario, a las financiaciones necesarias para el desarrollo de su actividad, contribuyendo igualmente al desarrollo de esos sectores y a la creación de empleo y riqueza en la región de destino.

Con base en este acuerdo, el BPI creó la Línea BPI/FEI Agricultura, por importe máximo de 95 millones de euros, destinada a la financiación de proyectos de inversión en el sector agrícola y agroindustrial, en Portugal Continental.

Ventajas
  • Condiciones competitivas para financiación destinada a apoyar inversiones, capital circulante y costes generales asociados al proyecto de inversión;
  • Dirigido a empresas de cualquier dimensión, del sector agrícola y agroindustrial (con Código Fiscal de Actividad Económica y Código de Nomenclatura Combinada definidos elegibles);
  • Acceso a una línea de crédito estructurada con una garantía del FEI;
  • La empresa se beneficia de la ventaja financiera asociada a la garantía FEI, sin cualquier coste inherente, obteniendo spreads más competitivos;
  • Plazos hasta 15 años;
  • Sin comisión de garantía;
  • Sin consumo de ayudas de minimis.

 

Beneficiarios
  • Empresas (incluyendo Empresarios Autónomos), independientemente de su respetiva dimensión, del sector agrícola y agroindustrial;
  • Residentes y que operen en Portugal Continental;
  • Que cumplan los criterios de elegibilidad específicos a las operaciones 3.1.3, 3.2.3 y 3.3.3 del PDR 2020;
  • Que no tengan sido beneficiarios de apoyos del PDR 2020 para el proyecto de inversión que pretenden financiar en el marco de la Línea BPI/FEI Agricultura;
  • Que posean una declaración de conformidad emitida por la Autoridad de Gestión del PDR 2020 / IFAP I.P.;
  • Que no reúnan las condiciones para ser consideradas empresas en dificultad, de acuerdo con los términos definidos en el Reglamento General de Exención por Categoría (Reglamento UE n.º 651/2014 de la CE, de 16 de junio de 2014);
  • Inscritas en la Autoridad Tributaria portuguesa;
  • Con situación regularizada ante la Administración Fiscal y de la Seguridad Social y sin incidentes no justificados o incumplimientos en la Banca;
  • Que no pertenezcan a sectores excluidos (e.g. actividad puramente financiera, producciones militares, juegos de azar, producción y comercialización de tabaco, clonación, etc.");

 

Operaciones Elegibles

Nuevas operaciones de financiación, para apoyo a proyectos de inversión localizados en Portugal Continental:

  • Con Código Fiscal de Actividad Económica y Código de Nomenclatura Combinada de inversión elegible;
  • Destinado a:

    - Inversiones en activos materiales y/o inmateriales;
    - Necesidades de circulante que forme parte del plan de negocio del proyecto de inversión, por un importe no superior a 200.000 euros o 30% del importe total de los costes elegibles, según cual que sea más elevado (apenas se aceptarán costes con adquisición de mercancías, materias primas, activos biológicos y mano de obra, así como costes con la adquisición de plantas anuales);
    - Costes generales relacionados con la inversión subvencionable, como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, así como costes relacionados con asesoría en sostenibilidad ambiental y económica, incluyendo estudios de viabilidad.

Las operaciones deben cumplir criterios de elegibilidad para las operaciones del PDR 2020:

  • Operación 3.1.3 - Inversión de jóvenes agricultores en la explotación agrícola y Operación 3.2.3 - Inversión en la explotación agrícola

    Operaciones destinadas a la financiación de una de las siguientes actividades de inversión:

    a) Inversiones que mejoren el desempeño global y la sostenibilidad de la explotación agrícola;
    b) Inversiones destinadas al cumplimiento de cualesquiera requisitos de la normativa de la UE aplicables a la producción agrícola, incluyendo la seguridad en el trabajo, en el plazo de 12 meses después de la adopción del reglamento de la UE en cuestión;
    c)Inversiones en regadío, sujetas al cumplimiento del artículo 46.º del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 (ver detalle en la sección "Inversiones en regadío").
     
  • Operación 3.3.3 - Inversión en la transformación y comercialización de productos agrícolas (agroindustria)

    Operaciones destinadas a la financiación de la siguiente actividad de inversión:

    a) Inversiones para la transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (productos con Código de Nomenclatura Combinada elegible). En particular, en caso de transformación, tanto el input como el output del proceso productivo debe ser incluido en el Anexo.
Importe

Importe de las operaciones:

  • Mínimo: 50.000 de euros;
  • Máximo: 3.000.000 de euros (importe máximo por empresa).
Plazo
  • Mínimo: 3 años;
  • Máximo: hasta 15 años. Operaciones para no PYMES no podrán tener más de 10 años. Las operaciones PYME con rating inferior a 7,2 también no pueden tener más de 10 años. La fecha del último reembolso no puede ser posterior a 31 de diciembre de 2035.
  • Carencia de capital: durante el período de ejecución del proyecto de inversión y seis meses adicionales, con un máximo de 3 años.
  • Período de desembolso: restringido a un período máximo de 24 meses, no pudiendo ser posterior a 31/12/2023. Máximo de 8 desembolsos (4 desembolsos por año de utilización). La verificación documental es una condición previa al desembolso de los fondos al Cliente.
Garantías
  • Garantía de cartera proporcionada por el FEI;
  • Eventualmente otras garantías habituales exigidas por el BPI.
Ayuda de minimis

Esta línea no participa para el consumo de las ayudas de minimis.

Sin embargo, el apoyo a los beneficiarios finales debe estar en conformidad con las disposiciones del Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ("FEADER") y, en particular, del PDR 2020.

En este contexto, el equivalente de subvención bruto de cada préstamo no puede exceder 35% del coste elegible total del proyecto de inversión (incluyendo todos los costes, inclusivamente necesidades de circulante).

Este cálculo será garantizado por el Banco.

Links útiles

Balcón del Beneficiario

Notas

La presente información tiene naturaleza publicitaria y no dispensa la lectura de la información precontractual y contractual exigida por la ley, no constituyendo una propuesta contractual.

Contratación sujeta a la aprobación previa de las entidades implicadas, y sujeta a las condiciones definidas en función del perfil de riesgo para cada operación.

Banco BPI, S.A., Sociedad Abierta, Rua Tenente Valadim, 284, Oporto, Intermediador de Seguros Ligado n.º 207232431 (registrado en la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones el 31/10/2017 - información adicional relativa al registro disponible en www.asf.com.pt), autorizado para ejercer la actividad en las Ramas de Seguro de Vida y No Vida con las Aseguradoras BPI Vida e Pensões - Companhia de Seguros Vida, S.A., Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. y COSEC - Companhia de Seguro de Créditos, S.A. El Banco BPI, S.A. no está autorizado para cobrar primas ni para celebrar contratos en nombre de COSEC, Allianz o BPI Vida e Pensões y, en su calidad de intermediador de seguros, declina toda responsabilidad en la cobertura de riesgos inherentes al contrato de seguro.