Línea BPI/BEI Eficiencia Energetica

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Línea de crédito y garantía de 50 millones de euros concedida por el BEI para distribución exclusiva en Portugal a través del BPI, en aras de la financiación de proyectos de Eficiencia Energética realizados en territorio nacional por empresas residentes y que operan en Portugal.

Descripción

El BPI ha firmado con el Banco Europeo de Inversión (BEI) un acuerdo de financiación y garantía, por un valor de 50 millones de euros, para apoyar proyectos de inversión en eficiencia energética en condiciones ventajosas.

Se trata del 1.er acuerdo celebrado en Portugal al amparo del Instrumento de Financiación Privado para la Eficiencia Energética (PF4EE), una iniciativa conjunta del BEI y de la Comisión Europea para promover el desarrollo de la eficiencia energética y las pequeñas inversiones en energías renovables realizadas por el sector empresarial en Portugal, disfrutando del apoyo de la Unión Europea en el marco del Programa LIFE - Programa para el Medioambiente y Acción Climática.

Con este acuerdo, el BPI se ha convertido en intermedio financiero exclusivo de este producto en Portugal, habiendo creado la Línea BPI/BEI Eficiencia Energética, por un importe de 50 millones de euros, que pretende financiar, en condiciones competitivas, proyectos de eficiencia energética realizados en Portugal por empresas residentes y que operan en Portugal.

Ventajas
  • Acceso a financiación adaptada específicamente a las necesidades de proyectos de eficiencia energética;
  • Para empresas de cualquier tamaño;
  • Diferenciales competitivos;
  • Plazos de hasta 20 años;
  • Sin consumo de minimis.
Beneficiarios
  • Empresas independientemente de sus dimensiones, que no sean SGPS;
  • Residentes y que operan en Portugal;
  • Que no reúnan las condiciones para ser consideradas empresas en dificultades, en los términos definidos en la Comunicación de la Comisión 2014/C 249/01, del 31 de julio de 2014;
  • Con situación regularizada ante la Administración Fiscal y de la Seguridad Social y sin incidentes no justificados o incumplimientos en el Banco;
  • Que no pertenezcan a sectores excluidos (ej. sector financiero, actividad puramente inmobiliaria, armamento, juego, tabaco, clonación, etc.);
  • Asociaciones: siempre que tengan una contabilidad organizada y estén certificadas por el IAPMEI como PYME;
  • Empresas que ejerzan su actividad en el sector social, siempre que desempeñen una actividad económica catalogable (a través de la existencia del volumen de negocios), dispongan de contabilidad organizada debidamente certificada por el IAPMEI como PYME y cumplan los restantes requisitos de la línea;
  • Entidades públicas, siempre que la financiación se realice a través del modelo ESCO.

Nota: por actividad «puramente» inmobiliaria se entienden solo las empresas cuya actividad principal es la compraventa de inmuebles como:

  • construcción de casas para la venta;
  • conversión de edificios en apartamentos para venta;
  • construcción de espacios comerciales, como centros comerciales, para venta/alquiler;
  • construcción de parques empresariales u oficinas para venta/alquiler.
Operaciones elegibles
  • Localizadas en Portugal;
  • Con una inversión de hasta 10 millones de euros (inclusive);
  • Realizadas entre el 22 de junio de 2016 y el 21 de junio de 2020;
  • Que presenten una auditoría energética (solo para proyectos de importe de inversión sin IVA superior a 500 000 euros, excepto proyectos en el sector fotovoltaico en autoconsumo);
  • Usuarias de tecnologías experimentadas;
  • Relativas a proyectos que impliquen medidas de carácter permanente relacionadas con la eficiencia energética (tanto activos tangibles como intangibles) y que promuevan la reducción del consumo y cumplan las condiciones técnicas y económicas definidas por el BEI, por ejemplo:
    - Intervenciones de eficiencia energética en edificios existentes, en cuanto a la eficacia térmica del revestimiento y de los sistemas del edificio (calefacción, agua caliente, ventilación, climatización, iluminación, automación y control), así como producción descentralizada de energía (unidades de producción para autoconsumo a partir de fuentes renovables);
    - Proyectos de eficiencia energética en industrias, que reduzcan el consumo energético y no aumenten la capacidad productiva en más de un 30 %,
    - Modernización de sistemas de iluminación pública (a través del modelo ESCO);
    - Generación de energía renovable a partir de biomasa;
    - Otras medidas identificadas en auditorías energéticas realizadas de acuerdo con los estándares europeos.
  • Que cumplan la legislación nacional y comunitaria relativa a la contratación pública y medioambiente;
  • En el caso de bombas de calor; que respeten la Directiva del Ecodesign y sus reglamentos (Directiva 2009/125/EC);
  • Que no tengan una repercusión social significativa o requieran realojamiento que no pueda mitigarse de forma satisfactoria.

Operaciones no elegibles

  • Operaciones relativas a proyectos de raíz (ej. construcción de edificios o naves industriales);
  • Operaciones que conduzcan exclusivamente a la reducción de los gravámenes relacionados con el consumo de energía sin reducción de la cantidad de energía consumida;
  • Operaciones en sectores excluidos.

Verificación previa de elegibilidad

La elegibilidad de las operaciones puede comprobarse previamente, por los Clientes o proveedores de soluciones de eficiencia energética, mediante la siguiente aplicación desarrollada por el BEI y por el BPI:

Además de efectuar la definición previa de los proyectos de eficiencia energética para financiaciones a través de esta línea, la aplicación:

  • evalúa el potencial de ahorro energético para diferentes proyectos de los Clientes;
  • da origen a un documento, en PDF, con el resultado del análisis, donde es posible entender si el proyecto puede clasificarse en la línea, pudiendo el documento ser directamente enviado por e-mail o entregado en la oficina o centro de empresas.

Acumulación de operaciones

  • No existe límite en cuanto al número de operaciones contratadas por Cliente/Empresa (NIF), siempre que, en el cómputo global, la financiación no supere los 5 millones de euros en el caso de proyectos realizados por PYMES o de proyectos relativos a la reforma de edificios, 1 125 000 euros en los restantes casos;
  • Si el proyecto disfruta de subvenciones de la UE, el importe máximo de apoyo conjunto (financiación + otras subvenciones) no debe superar el 90 % de la inversión.
Importe

Importe de la línea: 50 millones de euros.

Importe de las operaciones:

  • Mínimo: 40 000 euros;
  • Máximo: 5 millones de euros en el caso de proyectos realizados por PYMES o de proyectos relativos a la reforma de edificios; 1 125 000 euros en los restantes casos.

Puede financiarse hasta el 100 % de la inversión elegible.

Plazo

Mínimo: 3 años.

Máximo: hasta 20 años; la fecha del último reembolso no puede superar el 31/12/2039.

Carencia de capital: indicativamente hasta 24 meses, sin perjuicio de periodos más largos, si se justifica atendiendo a las características del proyecto; la fecha del último desembolso no puede superar el 21/12/2019.

Garantías
  • Garantía de cartera prestada por el BEI;
  • En su caso, otras garantías habituales exigidas por el BPI, en concreto hipoteca y prenda mercantil.
Ayuda de minimis

 Esta línea no concurre al consumo de ayuda de minimis.


Para más información, diríjase a cualquier Centro de Empresas o Oficina BPI o contáctenos.

Notas

La presente información tiene naturaleza publicitaria y no dispensa la lectura de la información precontractual y contractual exigida por la ley, no constituyendo una propuesta contractual.

Contratación sujeta a la aprobación previa de las entidades implicadas, y sujeta a las condiciones definidas en función del perfil de riesgo para cada operación.

Banco BPI, S.A., Sociedad Abierta, Rua Tenente Valadim, 284, Oporto, Intermediador de Seguros Ligado n.º 207232431 (registrado en la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones el 31/10/2017 - información adicional relativa al registro disponible en www.asf.com.pt), autorizado para ejercer la actividad en las Ramas de Seguro de Vida y No Vida con las Aseguradoras BPI Vida e Pensões - Companhia de Seguros Vida, S.A., Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. y COSEC - Companhia de Seguro de Créditos, S.A. El Banco BPI, S.A. no está autorizado para cobrar primas ni para celebrar contratos en nombre de COSEC, Allianz o BPI Vida e Pensões y, en su calidad de intermediador de seguros, declina toda responsabilidad en la cobertura de riesgos inherentes al contrato de seguro.